¿Son posibles las Asambleas Virtuales? hablando de Condominios…

    Antes de contestar, ubiquémonos en la actual situación de pandemia mundial, ya que el coronavirus nos puesto a todos trabajando vía remota, desde un ordenador portátil, en nuestro domicilio o donde nos encontremos, tal vez adelantando un poco el futuro del trabajo a distancia (o teletrabajo en palabras de la Ley federal del Trabajo), más ahora que el Comité de Salud en México declaró la contingencia sanitaria por causa de fuerza mayor, lo que ocasionó que muchas fechas programadas para Asambleas de Condominios han quedado pospuestas y nos surge la idea de celebrar a distancia, vía remota a través de alguna plataforma por internet, pero todo esto ¿es posible? La respuesta es SI, legalmente estamos facultados para llevarla con la misma validez de una presencial, a continuación, descifraremos la forma de poder hacerlo:

    Antes de ello me gustaría mencionar que, como antecedente y marco de referencia, existe en materia comercial, desde hace ya varios años, reformas para implementar la firma digital, comercio electrónico y asambleas virtuales; y aunque el caso de los Condominios pertenece al ámbito civil, estas reformas seguramente nos alcanzarán en todos los demás campos del derecho, como el que nos ocupa en materia de Condominios. Quiero mencionar el Título segundo denominado “DEL COMERCIO ELECTRÓNICO”, el cual contiene el procedimiento para que en esta materia puedan los comerciantes emitir mensajes de datos, firmas electrónicas y certificaciones de documentos a distancia, incluso en otros países, teniendo toda la validez legal como si estuvieran juntos en el mismo lugar. Esta tendencia internacional de comercio digital, esta llegando a todos los países y a todas las corporaciones, marcando

    Ahora bien, en lo que respecta a la Ley de Condominios de Quintana Roo (artículo 28 fracción X), sí se pueden llevar a cabo asambleas virtuales, esto es, en términos legales y citando a la referida Ley (que parece fue copiada en el texto del Código de Comercio) y que a continuación transcribo en sentido literal:

 siempre que tal medio se someta en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa”,

   Lo cual nos indica que tendremos que estar seguros de que sea medible, confiable y verificable; por ello recomiendo que las Asambleas siempre sean asesorados por un abogado experto en materia de Condominios, que les lleve desde la convocatoria, asamblea, minuta y hasta la protocolización ante el Notario de su confianza; esto les evitará gastos inecesarios, ineficientes y posibles juicios de nulidad, por faltar alguna formalidad y ello sin mencionar las consecuencias a futuro que una mala asamblea les ocasionaría.

   Por ello, mi recomendación es comenzar a implementar paulatinamente Asambleas virtuales o parte virtuales con presencia de los que puedan y quieran asistir; para ello deberán cuidar mucho las formas, deberán verificar que la votación pueda ser cien por ciento verificable. Ello se puede lograr en cualquier  plataforma, como las ya conocidas “Zoom” ó “FaceTime”, cuidando detalles como la velocidad del internet que se utilizará, así como disponer de una persona intermediaria que se denomina “parte en que confía”, quien sería un tercero que sirve de puente o contacto entre los presentes y los que se encuentran vía remota, nombrado especialmente para pedir la palabra cuando alguno de los asistentes virtuales soliciten el uso de la voz, y para asistir a los escrutadores cuando corresponda emitir el voto.

   Otro aspecto que deberán tomar en cuenta es acreditar las autorizaciones de la plataforma digital de su elección, es decir, que la Asamblea y sus integrantes se encuentren de acuerdo y así lo depongan en contenido explícito, de preferencia por escrito previo a la Asamblea; así nos evitaremos malos entendidos con alguno de los propietarios asambleístas.   Una vez entendidos estos puntos, estaremos listos para realizar las Asambleas de manera más práctica, con mayor participación de propietarios, lo que dará un mucho mejor funcionamiento a la Administración, al contar con más miembros enterados y como parte activa del alma del Condominio, el resultado será un ambiente más sano y una administración con reconocimiento de todos.

Por Alejandro Baqueiro

1 comentario en “¿Son posibles las Asambleas Virtuales? hablando de Condominios…”

  1. Buenas tardes: estas reflexiones y comentarios tienen un sustento legal, cuales serían los artículos y los ordenamientos jurídicos aplicables al caso y se aplica a cualquier estado de la República mexicana?

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